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ORDEN VMV/290/2018, de 1 de febrero, por la que se libera de la expropiación relativa al proyecto para la implantación de una Plataforma Agroalimentaria en Épila a determinados bienes y derechos.

Publicado el 23/02/2018 (Nº 39)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Con fecha 28 de marzo de 2017, el Gobierno de Aragón aprobó el acuerdo por el que se determinaba el ámbito previsto para el Plan de Interés General para la implantación de una plataforma agroalimentaria en Epila como reserva de terrenos para la Constitución o Ampliación de los Patrimonios Públicos de Suelo y área de Tanteo y Retracto, con la finalidad de ser destinados a la realización del Plan de Interés General para la implantación de una plataforma agroalimentaria en Epila.

En dicho acuerdo, se reconocía la declaración implícita de utilidad pública de la expropiación forzosa y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del Plan, y se declaraba la aplicación del procedimiento de tasación conjunta para la tramitación del expediente expropiatorio.

Con fecha 14 de noviembre de 2017, se inició el procedimiento de información pública del Proyecto de Expropiación, mediante el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del Plan para la implantación de una Plataforma Agroalimentaria en Epila.

Mediante Orden de 22 de diciembre de 2017, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, se aprobó con carácter definitivo el citado proyecto de expropiación, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio.

Por otra parte, en febrero de 2017 se firmó un convenio Marco de Colaboración entre el Gobierno de Aragón, el Ayuntamiento de Epila y la empresa Corporación Alimentaria Guissona S.A. en el cual queda expuesto el interés convergente de todas las partes en el impulso al establecimiento de una plataforma agroalimentaria en Epila.

La Ley urbanística de Aragón permite en su artículo 149 que la Administración podrá acordar motivadamente, antes de proceder a la ocupación, liberar de la expropiación determinados bienes, derechos o aprovechamientos sujetos a expropiación, mediante la imposición de las condiciones urbanísticas que proceda para la ejecución del planeamiento.

Estas condiciones de liberación deberán ser expresamente aceptadas por el solicitante e inscritas en el Registro de la Propiedad, incluyendo como mínimo, las siguientes cuestiones:

Los bienes, derechos y aprovechamiento afectados por la liberación.

Los términos y condiciones de la vinculación de dichos bienes, derechos y aprovechamiento al proceso urbanizador y edificatorio.

Las garantías que ha de prestar su titular para asegurar el cumplimiento de las condiciones impuestas.

El incumplimiento de las condiciones de liberación supondrá la pérdida de las garantías y la aplicación de la expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad. En ningún caso podrá acordarse la liberación si la expropiación viene motivada por incumplimiento de los deberes urbanísticos.

En este marco, Corporación Agroalimentaria Guissona ha realizado distintas actuaciones en el marco del citado convenio y ha adquirido suelos precisos para su establecimiento en el ámbito de la plataforma, comprometiéndose a adquirir el resto de la superficie necesaria y a la realización de las inversiones precisas para hacer posible la urbanización interior del sector correspondiente.

Por ello, de conformidad con lo expuesto, resuelvo:

Primero.- Acordar la liberación de la expropiación de los bienes y derechos incluidos en el anexo I a este acuerdo.

Segundo.- Esta liberación está condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio:

Adquisición por Corporación Agroalimentaria Guissona del resto de los suelos que el proyecto ha denominado sector 1 a precio de expropiación forzosa, incrementado con los tributos y gastos que resulten de aplicación.

Compromiso de ejecución de la urbanización del sector y realización de las inversiones precisas para hacer posible dicha urbanización, de forma coordinada con las infraestructuras exteriores, así como la construcción y equipamiento de las edificaciones donde se desarrollarán sus actividades, además de las edificaciones e infraestructuras precisas para otros usos del sector vinculados a su actividad productiva y logística.

Tercero.- Acordar la no necesidad de la prestación de garantía expresa por parte de Corporación Agroalimentaria Guissona, propietaria de los bienes y derechos objeto de liberación, teniendo en cuenta el interés convergente en el desarrollo del presente Plan de Interés General de Aragón, que ha quedado garantizado por la firma del convenio Marco de Colaboración con el Gobierno de Aragón para el desarrollo de dicho Plan.

No obstante, el incumplimiento de las condiciones de liberación supondrá la aplicación de la expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad.

Zaragoza, 1 de febrero de 2018.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO